Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 11-0023, 16/02/2011
Expediente11-0023
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio José García Chirino, en representación de un adolescente, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del estado Zulia. La acción fue presentada debido a una condena por violación y la imposición de una medida de privación de libertad por dos años. La Sala determina que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes es el órgano competente para conocer el caso y ordena remitir las actuaciones a dicha Corte.

Extracto de la motiva

La Sala resulta incompetente para conocer de la pretensión constitucional invocada y, en consecuencia, declara competente a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual se ordena remitir a la señalada Corte las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo en primera instancia constitucional, correspondiéndole solo a esta Sala la competencia para conocer de la eventual apelación contra dicho pronunciamiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, en su carácter de defensor privado del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual lo condenó por la comisión del delito de violación y, en consecuencia, le impuso como sanción la medida de privación de libertad por un lapso de cumplimiento de dos años. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la presente causa en primera instancia, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado.

Palabras clave

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