Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 09-1050, 05/03/2010
Expediente09-1050
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la abogada Mariella Blasini Hoffman, apoderada de la sociedad de comercio OWENS ILINOIS DE VENEZUELA, C.A., respecto a una sentencia dictada el 13 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La acción de amparo se había fundamentado en la supuesta violación de derechos constitucionales de la empresa. La Sala constató que el desistimiento fue realizado conforme a la ley y no comprometía el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, mediante escrito del 9 de diciembre de 2009, la abogada Mariella Blasini Hoffman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 28.833, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa apelante, según se desprende documento poder notariado, desistió del recurso de apelación que había ejercido y, en consecuencia, de la acción de amparo constitucional interpuesta. A tales efectos, solicitó a esta Máxima Instancia procediera a la homologación de dicho desistimiento. La Sala comprueba además que, según la copia certificada del poder que cursa en autos, la abogada Mariella Blasini Hoffman, tiene facultad expresa para que desista, y que, en este caso, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que realizó la abogada Mariella Blasini Hoffman, apoderada judicial de la sociedad de comercio OWENS ILINOIS DE VENEZUELA, C.A., de la apelación que había ejercido respecto de la sentencia dictada, el 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el curso de la demanda de amparo que interpuso contra las presuntas omisiones y actuaciones judiciales emanadas del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se declara la firmeza de la sentencia dictada, el 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.