Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 06-0801, 03/02/2009
Expediente06-0801
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la improcedencia de la suspensión de la ejecución de una medida cautelar acordada en contra de la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala ratificó la medida cautelar que suspendía la aplicación de ciertos artículos del Código de Policía del Estado Lara y ordenó la ejecución forzosa de dicha medida. Se advierte que la falta de cumplimiento por parte de la Prefecta podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia n.° 1772 de 10 de octubre de 2006, esta Sala acordó la medida cautelar innominada que solicitó el demandante en los siguientes términos: ... se suspende provisionalmente y con carácter erga omnes la aplicación de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara y, asimismo, se suspende la tramitación del procedimiento de amparo policial que se inició mediante el referido auto de 21 de febrero de 2006 por parte de la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara. En atención a la falta de ejecución de esa medida, como consecuencia de las supuestas dudas de la parte contra la que obra la misma, respecto del alcance de dicha cautela, la Sala acordó, mediante sentencia n.° 1173 de 15 de julio de 2008, la ratificación de la medida de “suspensión del procedimiento de amparo policial que se inició en contra del demandante mediante el acto administrativo que recayó el 21 de febrero de 2006, dentro de lo que quedan incluidos los efectos de la medida de desposesión que, en el curso de ese procedimiento administrativo, se verificó en contra del demandante” y acordó que se oficiase a la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara para que, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, diera cabal cumplimiento a la orden judicial en cuestión.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara la IMPROCEDENCIA de la suspensión que acordó la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara respecto de la ejecución de la medida cautelar que esta Sala dictó mediante decisión n.° 1772/06 y que ratificó mediante sentencia n.º 1173/08. 2. Declara CON LUGAR la petición de ejecución forzosa de la parte demandante y, en consecuencia, COMISIONA a un Juzgado Ejecutor de medidas con competencia en el Municipio Iribarren del Estado Lara para que proceda a la ejecución forzosa de la medida cautelar que esta Sala expidió mediante fallo n.° 1772/06 y que ratificó mediante veredicto n.° 1173/08, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio correspondiente y, una vez se haya cumplido con la misma, notifique a la Sala las resultas de la comisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida.
Palabras clave
medida cautelarejecución forzosanulidadCódigo de PolicíaEstado Larasancionesincompetencia