Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 07-1733, 19/02/2008
Expediente07-1733
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Juan Omar Valera Rodríguez, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Sala consideró que se habían violado los derechos al debido proceso y a la defensa del acusado, ya que no se le notificó adecuadamente de la sentencia condenatoria. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada, y se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida, permitiendo que el acusado pudiera ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Que “...los hechos narrados anteriormente violan el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic)...”. Que “...En este sentido es esencial señalar que la defensa es un principio de mucha importancia en el proceso penal por cuanto le permite al individuo objeto del proceso, defenderse para mantener su libertad, de allí pues suele afirmarse que nadie puede ser condenado sin ser oído...”. Que “...con estos actos violatorios de los derechos constitucionales como el de no ser notificado de la decisión, así como no haber sido oído para su defensa, conculcan el artículo 49 referente al debido proceso y al derecho a la defensa, así como también a recurrir una sentencia que por demás lo perjudicaba, pues se le había condenado por un delito distinto a como fue condenado en primera instancia...”.

Dispositiva

PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta por los abogados Ramón Alberto Aguilar Lucena y Jesús Edgardo Mendoza, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Juan Omar Valera Rodríguez, contra la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- ADMITE la referida acción de amparo y, en consecuencia, ordena: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Que el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notifique este pronunciamiento a la ciudadana Rosalina Silva, titular de la cédula de identidad núm. 2.033.229, en su carácter de víctima en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego del presto cumplimiento de esta orden, esa Corte de Apelaciones informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 3.- Notificar al representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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