Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 05-0833, 23/01/2006
Expediente05-0833
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por The News Caffe & Bar, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de la empresa. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear un asunto ya decidido en instancias anteriores. Además, se concluye que no se evidencian violaciones a derechos o garantías constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta por The News Caffe & Bar, C.A., contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la mencionada empresa contra la sentencia del 23 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio laboral seguido contra la accionante. Contra la decisión accionada la accionante ejerció el recurso de control de legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión publicada el 7 de abril de 2005. Al respecto, es preciso señalar que si bien la Sala ha admitido la posibilidad del ejercicio de la acción de amparo constitucional frente al agotamiento del recurso de control de legalidad (Vid sentencia Nº 3315/05), en el presente caso se evidencia de los argumentos expuestos en la acción de amparo que lo pretendido por la accionante es replantear el asunto que ya fue decidido en dos instancias por los tribunales laborales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, al no darse la trilogía exigida por el artículo 1.395 del Código Civil entre este proceso de reclamación de sumas derivadas de la finalización de contratos de trabajo y los procedimientos administrativos de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los accionantes ante la Inspectoría del Trabajo, se impone declarar sin lugar la defensa de cosa juzgada opuesta por la empresa demandada. Así se establece…
Palabras clave
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