Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 03-2582, 22/02/2005
Expediente03-2582
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR) contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación. La parte demandante alegó violaciones a los derechos de irretroactividad de la ley y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada aplicó retroactivamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y que la aplicación de la nueva ley en un proceso ya sustanciado violaba derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Richard J. Sierra P., actuando en su carácter de apoderado de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificar a los ciudadanos ALVARADO NELSON, ALIENDRES BARRETO HENRY, ARÉVALO SANTO CÉSAR, BRITO SIXTO GUILLERMO, CALDEA PEDRO, CARRERA JUAN, ROGELIO CAMPOS, DÍAZ JOSÉ, DÍAZ ORLANDO JOSÉ, GILDA GRITZY DANUS, GALARZA RENÉ, GARCÍA BONIFACIO, GÓMEZ DE RODRÍGUEZ NOEMÍ, LÓPEZ FEDERICO, MORENO EUDES MARIANO, OROZCO ÁNGEL, PALMA PEDRO, PIAMO JOSÉ, RAMOS MARGARITO, RÍOS SÁNCHEZ MARCELO, SANCHO NEMESIO, RIVAS JOSÉ SABAD, VELÁSQUEZ HÉCTOR, VELÁSQUEZ ULPICIO, CARLOS VERGARA, CARLOS VILLAROEL Y YÉPEZ NELSON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.033.640, 4.036.577, 4.505.707, 2.633.006, 1.509.513, 4.594.199, 3.344.860, 2.440.271, 4.625.059, E-81.128.416, 14.118.554, 1.945.973, 2.257.961, 2.636.084, 4.028.493, 3.325.042, 8.867.545, 5.529.536, 5.893.128, 4.050.098, 1.386.766, 3.011.972, 4.942.695, E-81.472.466, 3.023.698, 4.685.735, 1.506.003, 13.782.735, 4.045.026 y 4.596.355, respectivamente, quienes fueron la contraparte en el proceso de cobro de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (artículo 33, parágrafos segundo y tercero, ordinal 1°) y otras obligaciones laborales, donde se dictara la sentencia objeto de la presente acción de amparo, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA medida cautelar innominada ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia del 25 de julio de 2003, hasta tanto se decida la presente acción. 5.- Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la medida cautelar acordada al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Richard J. Sierra P., actuando en su carácter de apoderado de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificar a los ciudadanos ALVARADO NELSON, ALIENDRES BARRETO HENRY, ARÉVALO SANTO CÉSAR, BRITO SIXTO GUILLERMO, CALDEA PEDRO, CARRERA JUAN, ROGELIO CAMPOS, DÍAZ JOSÉ, DÍAZ ORLANDO JOSÉ, GILDA GRITZY DANUS, GALARZA RENÉ, GARCÍA BONIFACIO, GÓMEZ DE RODRÍGUEZ NOEMÍ, LÓPEZ FEDERICO, MORENO EUDES MARIANO, OROZCO ÁNGEL, PALMA PEDRO, PIAMO JOSÉ, RAMOS MARGARITO, RÍOS SÁNCHEZ MARCELO, SANCHO NEMESIO, RIVAS JOSÉ SABAD, VELÁSQUEZ HÉCTOR, VELÁSQUEZ ULPICIO, CARLOS VERGARA, CARLOS VILLAROEL Y YÉPEZ NELSON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.033.640, 4.036.577, 4.505.707, 2.633.006, 1.509.513, 4.594.199, 3.344.860, 2.440.271, 4.625.059, E-81.128.416, 14.118.554, 1.945.973, 2.257.961, 2.636.084, 4.028.493, 3.325.042, 8.867.545, 5.529.536, 5.893.128, 4.050.098, 1.386.766, 3.011.972, 4.942.695, E-81.472.466, 3.023.698, 4.685.735, 1.506.003, 13.782.735, 4.045.026 y 4.596.355, respectivamente, quienes fueron la contraparte en el proceso de cobro de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (artículo 33, parágrafos segundo y tercero, ordinal 1°) y otras obligaciones laborales, donde se dictara la sentencia objeto de la presente acción de amparo, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA medida cautelar innominada ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia del 25 de julio de 2003, hasta tanto se decida la presente acción. 5.- Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la medida cautelar acordada al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalirretroactividaddebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajolitis consorcioderechos laboralessentencia impugnadaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca