Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 02-0538, 29/01/2003
Expediente02-0538
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 1.962 de la Sala Político-Administrativa, que declaró la perención de la instancia en un recurso de nulidad. El solicitante argumentó que dicha decisión desacató la doctrina de interpretación constitucional sobre la perención, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la perención no puede ser declarada cuando el proceso se encuentra en estado de sentencia y que la inactividad del órgano jurisdiccional no puede ser imputada a las partes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de septiembre de 2001, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el proceso referido a la demanda de nulidad ejercida contra los actos administrativos contenidos en el Memorando nº 000148 del 2 de enero de 1996, emanado de la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en el Memorando nº 000387 del 1º de febrero de 1996, emanado del Presidente del Instituto de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en desacato a la doctrina de interpretación constitucional establecida al respecto por esta Sala. Para decidir se observa que esta Sala, en su sentencia nº 589, caso: Adriática de Seguros, C.A., reiteró el criterio ya sentado en materia de perención el 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y señaló lo siguiente: 'Teniendo en consideración lo antes expuesto y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso la Sala Político Administrativa declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho ‘Vistos’, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la entonces República de Venezuela. Al respecto, esta Sala estima oportuno destacar el criterio sustentado en sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso DHL Fletes Aéreos y otros), cuando en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, determinó la improcedencia de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, al señalar: 'Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º HA LUGAR en derecho a la revisión solicitada por el abogado José Gerson Zambrano Monsalve, actuando en representación del ciudadano ENDER GUSTAVO PRATO; 2º ANULA la sentencia nº 1.962 dictada el 19 de septiembre de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el proceso referido al recurso de nulidad interpuesto por el solicitante, contra los actos administrativos contenidos en el Memorando nº 000148 del 2 de enero de 1996, emanado de la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en el Memorando nº 000387 del 1º de febrero de 1996, emanado del Presidente del Instituto de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político-Administrativa resuelva sobre el fondo del recurso ejercido.