Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0449, Exp. 24-0056, 09/04/2026
Expediente24-0056
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Bolatre Colmenares contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción había sido abandonada por el demandante, dado que no hubo actividad procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del procedimiento. Además, se impuso una multa al demandante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, revisadas como han sido las denuncias de infracción constitucional alegadas por el accionante, se observa que son las mismas delaciones que fundamentaron el amparo primigenio, en la que se persigue la restitución de la posesión de un bien inmueble, lo que implica que los hechos que originaron el ejercicio de la presente acción, son los mismos de aquellos conocidos en la acción de amparo originaria. En consecuencia, se tiene que la acción de amparo sub examine no se ajusta a los supuestos que esta Sala permite la interposición de este tipo de pretensión. Así se establece. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: la COMPETENCIA de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Bolatre Colmenares, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparocompetenciamultaprocedimientoderechosgarantíasinmueble

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