Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0449, Exp. 23-0885, 25/10/2024
Expediente23-0885
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por Juan Ramón Crespo Pinto, quien solicitaba la convocatoria de elecciones dentro de la Confederación de Trabajadores de Venezuela. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Sala Electoral, dado que la solicitud versaba sobre un asunto electoral. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala Electoral para conocer demandas de amparo en materia electoral.

Extracto de la motiva

Que “(…) en tal sentido, la presente acción de amparo constitucional para la protección de los derechos e intereses colectivos que asisten a la gran masa de trabajadores y organizaciones sindicales locales, regionales y federales que integran es[a] [C]onfederación que representa al movimiento sindical más importante del país; se encuentra enmarcada en las violaciones de orden público que estas personas usurpadoras de la [C]onfederación se encuentran ejecutando sin control alguno, al no presentar rendición de cuentas ni estar legitimados para administrar el patrimonio de la [C]onfederación: así como la evidente actuación omisiva de manera dolosa, al no impulsar y retrasar por más de veinte (20) años el proceso electoral de es[a] central nacional sindical, violentando con ello la Constitución, el decreto constituyente y la normativa legal laboral que tanto se han mencionado en el presente escrito (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) dadas las graves violaciones constituyentes, constitucionales y legales delatadas en el presente escrito que permanentemente se han perpetrado contra el colectivo laboral, tanto de los trabajadores y las trabajadoras como de las organizaciones sindicales locales, regionales, nacionales [y] federadas, que integran es[a] gran Confederación de Trabajadores de Venezuela, es por ello que se requiere bajo el manto de justicia social que impera en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ajustado a los parámetros de la sentencia base que en materia cautelar y de forma vinculante impera en el procedimiento de amparo constitucional y en general de acciones constitucionales -como la presente, tendientes a proteger el interés colectivo y difuso que ordena el constituyente-, dictada por esta Sala el 24 de marzo de 2000 bajo el N° 7 (…) medida cautelar innominada mediante el cual habilite y nombre un Comité Ejecutivo Nacional Ad-Hoc compuesta (Sic) por Juan Ramón Crespo Pinto, antes identificado, como presidente de dicha Comisión, con el fin de efectivamente ejercer y tomar posesión de es[a] organización confederada secuestrada por usurpadores que se benefician de su omisión dolosa en la falta de convocatoria para realizar las elecciones pertinentes que deben efectuar en la organización sindical, y se dirija el proceso de reordenamiento organizativo, administrativo y democrático interno, en apego a la normativa constitucional y legal vigente, así como de la Declaración de Principios y Estatutos de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, y que este Comité ad-hoc se encuentre validado para convocar y realizar los actos necesarios ejecutivos para administrar de manera correcta la [C]onfederación, así como efectuar efectivamente las elecciones que tanto imperan en [su] central nacional sindical (…)”. (Corchetes agregados).

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN CRESPO PINTO, asistido de abogada, supra identificados, para la convocatoria de elecciones sindicales dentro de la Confederación Nacional de Trabajadores de Venezuela (CTV). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivossindicatoseleccionesjusticia socialusurpación

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