Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0449, Exp. 23-0031, 15/05/2023
Expediente23-0031
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. La solicitud fue presentada por el abogado Cristian Jonathan Faria Maldonado, quien actuaba en nombre de las ciudadanas Doris Josefina Monsalve Blanco y Ángela Virginia Monsalve Blanco. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del abogado, quien solo presentó una copia simple del poder.
Extracto de la motiva
La carga de la prueba, según los principios generales del derecho, no es una obligación que el juzgador impone a capricho a las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en el juicio, así el demandante le toca la prueba de los hechos que alega,… por lo que corresponde probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, mas al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción en virtud de otro aforismo, ‘Reus in excipiendo fit actor’ al tornarse el demandado en actor de la excepción. Este principio se armoniza con el primero, en consecuencia, solo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba correspondiente, por lo que, al no haber demostrado ninguno de los alegatos con el que se resistió a esta demanda, inevitablemente sucumbe ante la parte demandante quien logró demostrar sus dichos; y así se consideró. (…) con base en todo lo antes referido, demostrada como ha quedado la negociación y el pago del precio venta de los derechos y acciones del inmueble objeto del contrato verbal de compra venta aquí controvertido, la parte demandada se encuentra obligada legalmente a formalizar la venta que ya realizó al manifestar libremente el consentimiento en tal negociación, tal y como se desprende del documento inserto a los folio 18y 19, así como de los recaudos demostrativos del pago del precio, lo que da aun mas certeza a este sentenciador, sobre lo aseverado y analizado en el presente fallo; y así se establece.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.