Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 16-0849, 09/06/2017
Expediente16-0849
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jonny José Linares Aldana, apoderado de la Asociación Cooperativa 'Los Hijos del Supremo Comandante'. La decisión se basa en la falta de corrección del escrito libelar, que debía ser subsanado en un plazo determinado tras la notificación de la decisión N° 65 del 23 de febrero de 2017. La Sala advierte que ha transcurrido más de seis meses sin que el accionante haya realizado actuación alguna en la causa, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Como antes se indicó, mediante decisión N° 65 del 23 de febrero de 2017, esta Sala Constitucional ordenó a la parte actora, la corrección de su escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, tal como fue expresado en la motivación de ese auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo que se ha interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este orden de ideas, se observa que consta en autos que el 24 de febrero de 2017, se dejó constancia tanto de la notificación vía telefónica a la parte accionante de la decisión de esta Sala N° 65 del 23 de febrero de 2017, como de la remisión de la copia certificada de ese fallo, al correo electrónico suministrado por el actor, de modo pues, que a la presente fecha ha transcurrido el lapso otorgado por esta Sala para el corrección de la acción de amparo constitucional en los términos señalados en ese fallo sin que la parte accionante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo, comporta una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jonny José Linares Aldana, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la asociación cooperativa “Los Hijos Del Supremo Comandante”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jonny José Linares Aldana, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS HIJOS DEL SUPREMO COMANDANTE”, ya identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjurisdicciónaccióncooperativa

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