Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 15-1353, 09/06/2016
Expediente15-1353
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Correa Ortega en representación de Joel José Rondón Díaz, contra la decisión de la Sala de Casación Penal que desestimó un recurso de casación. La Sala argumenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones de este alto tribunal.
Extracto de la motiva
En virtud de los argumentos expuestos, esta Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y a tenor de lo que preceptúa el 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, quien dice obrar en representación de los derechos del ciudadano JOEL JOSÉ RONDÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad n.° V-21.536.831 contra la decisión n°. 368 de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra la decisión de fecha 16 de julio de 2014 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
valoración de pruebasrecurso de casacióninmediacióninmotivaciónCorte de Apelacionesprincipios procesales