Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 14-1316, 14/04/2015
Expediente14-1316
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1310 dictada por la Sala Político Administrativa. El solicitante argumentó que la Comisión Judicial dejó sin efecto su designación como Juez Superior, y que la inadmisibilidad de su recurso contencioso administrativo fue incorrecta debido a notificaciones defectuosas. La Sala examinó la caducidad del recurso y la temporalidad de las notificaciones, concluyendo que el recurso de reconsideración fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el hoy solicitante impugnó el acto dictado por la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, de lo cual se deduce que conocía los términos del acto, así como los recursos que disponía para su control, con lo cual, se evidencia que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable, evidenciando con ello una disconformidad por parte del peticionante respecto al fallo cuya revisión se solicitó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, contra la sentencia N° 1310, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 13 de noviembre de 2013. Regístrese, publíquese, notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciaconstitucionaldecisiónactos administrativospotestad discrecional

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