Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 10-0799, 05/04/2011
Expediente10-0799
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 5 de abril de 2011, declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por la Defensora Pública en representación de dos adolescentes. La demanda se basaba en la impugnación de una decisión de la Corte de Apelaciones que había impuesto medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, alegando violaciones a los derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Sala consideró que la imposición de múltiples medidas cautelares no vulneraba los derechos de los adolescentes, ya que se ajustaba a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Defensora Pública ante la Sala Constitucional, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, en representación de los adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó como lesivo, el acto jurisdiccional que expidió la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 20 de mayo de 2010, que confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la misma Sección y Circuito Judicial Penal, que impuso a los adolescentes, en la audiencia de presentación, dos medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, con lo cual -a su decir- se habrían conculcado sus derechos a la libertad personal y al debido proceso que acogieron los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La parte demandante circunscribió su solicitud de tutela constitucional al hecho de que, cuando los jueces de alzada impusieron varias medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, se extralimitaron en sus funciones y violaron el principio de legalidad, toda vez que el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es muy claro cuando dispone que “Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:…”

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó la Defensora Pública con competencia ante esta Sala Constitucional, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, en representación de dos adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 20 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos humanosniños y adolescentesdebido procesolibertad personalinterpretación de normas

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