Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 09-1331, 19/05/2010
Expediente09-1331
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis G. Ruiz, en defensa de Eduardo José García García, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el proceso penal que motivó el amparo fue conocido por tribunales ordinarios, a pesar de que los delitos imputados incluían lesiones personales y actos lascivos, que debían ser juzgados por tribunales especializados en violencia de género. La Sala concluyó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del imputado al no ser juzgado por su juez natural.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el proceso penal que motivó el amparo de autos, fue conocido –en su fase de control- por los tribunales con competencia en materia penal ordinaria, toda vez que, efectuada la investigación correspondiente y presentada la acusación, el 29 de enero de 2009, el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, previo a la celebración de la audiencia preliminar, declaró sin lugar las nulidades de las actas policiales solicitadas por la defensa y sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa. Asimismo admitió en su totalidad el escrito de acusación fiscal contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos antes señalados y admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público e inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la defensa.
Dispositiva
CUARTO: Se MANTIENE VIGENTE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Eduardo José García García hasta tanto el juez de control correspondiente considere, de ser el caso, pronunciarse acerca del mantenimiento de la privación preventiva de libertad de dicho ciudadano. QUINTO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis G. Ruiz, defensor privado del ciudadano Eduardo José García García, contra la decisión dictada, el 11 de mayo 2009, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como de la medida cautelar solicitada; por cuanto la nulidad decretada afectó las actuaciones judiciales que la parte accionante señaló como lesivas a sus derechos constitucionales; y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO.