Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 08-1474, 28/04/2009
Expediente08-1474
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su decisión, admite la acción de amparo constitucional presentada por Daniel Antonio Escalona, a pesar de la falta de un poder notarial que acredite la representación del abogado José Filogonio Molina. La Sala considera que el derecho a la tutela judicial efectiva justifica el conocimiento del caso. Además, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que informe sobre la notificación de la sentencia que se impugna, dado que no hay constancia de dicha notificación en el expediente.
Extracto de la motiva
Que el abogado José Filogonio Molina dice actuar en representación del accionante, a pesar de que no consta en actas copia certificada o simple del documento poder que acredite el carácter que se arroga, lo que le impide a esta Sala aceptar como válida la representación judicial que asevera tener el abogado en referencia; sin embargo, se desprende del escrito de amparo, y también así se hizo constar por el Secretario de esta Sala, en sello estampado al dorso del mismo, que el amparo fue presentado personalmente tanto por el abogado José Filogonio Molina como por el accionante, ciudadano Daniel Antonio Escalona, de modo que, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y con base en la sentencia N° 742/2000, la Sala conocerá de la acción de amparo interpuesta en el entendido de que ésta ha sido incoada personalmente por el ciudadano Daniel Antonio Escalona con asistencia jurídica; sin menoscabo de que dicho ciudadano otorgue documento poder y éste sea consignado en actas. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional, en virtud de lo expuesto, decide: 1. Admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel Antonio Escalona. 2. Ordenar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que en el lapso de dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, le informe la fecha en que se notificó al ciudadano Daniel Antonio Escalona de la sentencia, presuntamente agraviante, identificada por esa Corte bajo el N° 2007-01985, perteneciente al expediente N° AP421-N-2003-002028; o en todo caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado, y que remita copia certificada de las actuaciones correspondientes a la información requerida. 3. Advertir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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