Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 05-1319, 09/03/2006
Expediente05-1319
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la solicitud de amparo presentada por Gonzalo Suárez contra un auto del Juzgado Cuarto Superior. La Sala también revisa de oficio una decisión anterior que declaró extinguida la acción por cobro de prestaciones sociales, considerando que dicha decisión vulneró derechos laborales fundamentales. Se anula la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia y se ordena que se emita un pronunciamiento de fondo en la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. A tal efecto, observa: De conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en decisión N° 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, y respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, conforme lo dispone el numeral 20 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto que la acción de amparo constitucional sometida a la consideración de la Sala tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional se declara competente para resolver la presente acción, de conformidad con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud presentada por el ciudadano por el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, en su carácter de representante judicial del ciudadano GONZALO SUÁREZ contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ANULA la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emita pronunciamiento de fondo en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Gonzalo Suárez contra Aerovías Venezolanas S.A. (Avensa). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparoderechos laboralesextinción de acciónprestaciones socialesinactividad procesalcompetenciarevisión de oficio

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