Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 05-0319, 06/04/2005
Expediente05-0319
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2005, confirma el fallo del 2 de febrero de 2005 del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Margarita Torres de Arreaza. La acción se basaba en la presunta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a un retardo judicial por la inhibición del juez titular del caso. La Sala concluye que no ha habido retardo injustificado, ya que el juez ha actuado diligentemente en la convocatoria de jueces suplentes para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Al respecto, de los autos se evidencia que la presunta agraviada intentó acción de amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por “retardo judicial por no poder mi patrocinada acceder a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”, dada la incidencia de inhibición presentada. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 2 de febrero de 2005, declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional por cuanto “(…) el hecho de que no se haya nombrado al Juez, pues se están (sic) sustanciando el procedimiento debido para su nombramiento, no involucra la violación de una Tutela Judicial Efectiva, si en otro proceso seguido ante otro Tribunal se está pidiendo la ejecución de un pacto de retracto convencional sobre ese mismo bien, pues como se expresó (…) los trámites de recusación e inhibición y agotamiento de la lista de jueces y conjueces así como el oficiar a la Comisión Judicial para que elija y acuerde su junta, el nombramiento de un Juez es un procedimiento justificado en aras del derecho a la defensa y del equilibrio procesal (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA el fallo consultado del 2 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Juan Bautista Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.446, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL MARGARITA TORRES DE ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° 833.973, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 numerales 1 y 8, 26 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo judicialinhibicióntutela judicial efectivaderecho a la defensadebido procesoacción de nulidadmedida cautelar