Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 04-0061, 24/03/2004
Expediente04-0061
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de interpretación constitucional presentado por Liborio Guarulla, Gobernador del Estado Amazonas, sobre el inicio y finalización de su período. La Sala determinó que el período del Gobernador se inicia con la toma de posesión, que ocurrió el 13 de febrero de 2001, y que su duración es de cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 160 de la Constitución y los artículos 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la validez del mandato en el contexto de elecciones y nulidades previas que afectaron la proclamación de su antecesor.
Extracto de la motiva
La interpretación solicitada versa sobre los preceptos que a continuación se transcriben: 1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 'Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere la toma de posesión, previa juramentación, de los órganos indicados en dicho artículo. ... El inicio del actual período del Gobernador del Estado Amazonas es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, el día 13 de febrero de 2001, de acuerdo con los artículos 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, y la duración es la de un período completo, es decir, por cuatro (4) años, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 3 eiusdem y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo, por tanto, su período no vencerá sino pasado el 13 de febrero de 2005, lo que significa que cualquier convocatoria a elecciones al cargo de Gobernador del Estado Amazonas que se efectuare, salvo los casos previstos por la misma Constitución, se insiste, infringiría la mencionada norma constitucional.
Dispositiva
Por todos los motivos señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Liborio Guarulla, respecto de los siguientes preceptos: 1) artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2) artículos 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, el 30 de enero de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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