Sentencia N° 449 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 449, Exp. 01-1372, 15/03/2002
Expediente01-1372
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Marcos Jesús Cachafeiro Sergent contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la retención de su vehículo. La Corte observó que la parte demandada no notificó la retención al juez competente, lo que violó el derecho a la defensa del accionante. Además, se determinó que la actuación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial constituyó una violación al derecho de propiedad del accionante al no seguir el procedimiento adecuado.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar, declaró con lugar la acción de amparo c interpuesta por el ciudadano Marcos Jesús Cachafeiro, contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sec La Cruz, con motivo de la retención de un vehículo de su propiedad, por parte de este cuerpo. Esta Sala en torno al punto previo resuelto en la sentencia objeto de la presente consulta, en el Primera resolvió no analizar los argumentos presentados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en informes, por haber sido presentados fuera del lapso concebido por la Corte Primera, de conformidad con en al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa lo sig...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Administrativo el 12 de mayo de 1997, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT, contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalretención de vehículoderecho a la defensaderecho de propiedadCuerpo Técnico de Policía Judicialnotificación judicialprocedimiento administrativo

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