Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0448, Exp. 17-0831, 02/07/2018
Expediente17-0831
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Katheryn Peraza Rodríguez contra los actos del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Vargas. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción por haber cesado la violación supuestamente denunciada.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 25, numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer de las demandas autónomas de amparo constitucional contra los altos funcionarios o funcionarias públicos, cuando lesionen un derecho constitucional. Del análisis de las disposiciones se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, ya que se dirige contra los actos del Consejo Nacional Electoral, según Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 7 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha; esta Sala, con fundamento en las disposiciones referidas, acepta la declinatoria efectuada y en consecuencia, se declara competente para el conocimiento y resolución del amparo interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para conocer de la acción de amparo constitucional con medida cautelar ejercida por la ciudadana ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.914.925, abogada de profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 214.992, actuado en nombre propio, contra los actos del Consejo Nacional Electoral, según Resoluciones Nros. 170607-118 y 170607-119, de fecha 7 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n° 848; mediante las cuales se aprobó las Bases Comiciales y convocó a la celebración del proceso para la elección de los integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día 30 de julio de 2017. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRÍGUEZ, contra los actos del Consejo Nacional Electoral, según Resoluciones Nros. 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 7 de junio de 2017. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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