Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 17-0542, 09/06/2017
Expediente17-0542
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-09
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la oposición al amparo constitucional cautelar planteada por David Smolansky Urosa. Se argumenta que la oposición es improponible en derecho, ya que el procedimiento de amparo no contempla incidencias distintas a las establecidas en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que la protección cautelar no puede ser impugnada mediante oposición, lo que lleva a declarar improponible la solicitud de Smolansky.
Extracto de la motiva
El artículo 164 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -comprendido en el Capítulo III del Título XI de esa ley que regula el procedimiento respecto de las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos- prevé la posibilidad de oponerse a las medidas cautelares dictadas dentro de ese procedimiento, para lo cual se tramitará la incidencia prevista en dicha norma, a saber: apertura de cuaderno separado, de una articulación probatoria y decisión sobre la 'incidencia cautelar'. No obstante, en la sentencia N° 368 del 24 de mayo de 2017, mediante la cual se dictó 'mandamiento de amparo constitucional cautelar' que ahora se impugna -mediante incidencia de oposición-, esta Sala expresó claramente que la protección cautelar pretendida por los demandantes estaba erradamente denominada por éstos, por lo que se recalificó dicha protección como 'amparo constitucional cautelar', dictándose el mandamiento -que ahora se cuestiona-, aplicando, por tanto, las normas establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala declara IMPROPONIBLE en derecho la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar planteada por el ciudadano DAVID SMOLANSKY UROSA, representado por abogado. Así se decide.