Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 15-1352, 09/06/2016
Expediente15-1352
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0556 dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por varios abogados en representación de diversas ciudadanas. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al revisar el expediente, observó que no se presentó el poder que acreditara la representación de los abogados, lo que llevó a declarar la solicitud como inadmisible.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0556, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de julio de 2015, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido el 12 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Concepción González Meza, Flor del Valle Carpio Barón, Merlyn Somaber Lucero, María Alejandra Mejía, Elena Inmaculada Ovalles Rivas, y Sandra Mariely García Rosales, contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Yaneth Josefina Jiménez Montoya y Linda Virginia García Labado, contra la referida sociedad mercantil. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión de la sentencia n.° 0556, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de julio de 2015.