Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 10-0012, 19/05/2014
Expediente10-0012
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Valores 2146, C.A. contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa al estado de la orden de inicio de investigación penal. Además, se impuso una multa a la parte actora por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Miguel Bravo Valverde y Juan Carlos Subero Salazar, apoderados judiciales de la sociedad mercantil VALORES 2146, C.A., contra la decisión del 21 de julio de 2009, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Miguel Bravo Valverde y Juan Carlos Subero Salazar, apoderados judiciales de la sociedad mercantil VALORES 2146, C.A., contra la decisión del 21 de julio de 2009, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesdecisión judicialderechos constitucionales