Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 09-1109, 05/04/2011
Expediente09-1109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHábeas Data
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la remisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia, conoció de la acción de hábeas data interpuesta por José Manuel Gómez Santiago. Se constató una inactividad procesal del demandante durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la consumación de la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la extinción de la instancia por falta de actividad procesal.

Extracto de la motiva

De la reseña de las actuaciones procedimentales la Sala advierte que desde que se dio entrada al expediente a esta Sala, en virtud de la remisión que realizó el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -18 de septiembre de 2009- no existió actividad procesal alguna del demandante hasta el 19 de octubre de 2010, oportunidad en la que el apoderado judicial del mismo solicitó a esta Sala que fijara la audiencia respectiva; asimismo, se advierte que, antes de esa ocasión, la última actuación del aludido apoderado judicial en el proceso fue el 21 de enero de 2009, ante el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, oportunidad en la que pidió que se fijara la audiencia; ello evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dado que el supuesto de hecho que determina la norma aplicable, el transcurso de un año sin actividad procesal de la parte actora, ocurrió el 21 de enero de 2010, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 (al respecto vid. SSC N° 64/2011 del 16 de febrero; SSC N° 97/2011 del 25 de febrero; SSC N° 246/2011 del 9 de marzo; SSC N° 248/2011 del 9 de marzo), disponía lo siguiente: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia. La perención de la instancia no se podrá declarar en los procesos que comprendan materia ambiental o penal, cuando se trate de acciones dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (…)”. Sin embargo, dado los confusos términos en que fue redactada la disposición legal que antecede, esta Sala mediante decisión N° 1466/2004 del 5 de agosto decidió desaplicar la misma por inintelegible y, en consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó aplicar la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ SANTIAGO, a través de sus apoderados judiciales, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Palabras clave

perenciónextinciónhábeas datajusticiatribunalprocedimiento

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