Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 10-0126, 19/05/2010
Expediente10-0126
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marielba Andreina Castillo Acosta en representación de Yurleth del Valle Betancourt, contra la omisión de la Comisión Judicial en designar un juez para el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Sala argumenta que la reparación de la situación jurídica denunciada debe ser satisfecha por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia. Se destaca que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, la Sala concluye que no se ha demostrado la urgencia que justificaría la intervención de la vía de amparo, por lo que se declara inadmisible la acción. Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, que fue firmada y sellada en Caracas el 19 de mayo de 2010.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto observa, que la tutela constitucional se invoca contra la presunta omisión de la Comisión Judicial en designar a un juez que represente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y dé continuidad a la causa penal seguida a la ciudadana Yurleth del Valle Betancourt, la cual se encuentra privada de libertad desde el 2 de noviembre de 2009, cuando ese juzgado decretó la aprehensión en flagrancia, ordenó la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida judicial privativa de libertad. Para decidir, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 5, expresa lo que sigue: "Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio." Conforme al citado artículo queda expuesto que la tutela constitucional solicitada contra la abstención u omisión de los órganos de la administración, como la denunciada, está sujeta al hecho de que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marielba Andreina Castillo Acosta, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y en representación de la ciudadana Yurleth del Valle Betancourt, contra la presunta conducta omisiva de la Comisión Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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