Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 08-0166, 28/03/2008
Expediente08-0166
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yelixa Meza Cañizales, quien solicitó un amparo constitucional alegando la violación de su derecho a ser juzgada por su juez natural. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior, argumentando que la demandante no había recusado al juez que se encontraba incurso en una causal de inhibición. La Sala reafirmó que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la ciudadana Yelixa Meza Cañizales fue demandada el 26 de marzo de 2007, por resolución de contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Hugo Gutiérrez en su condición de administrador del Centro Comercial Country Market, el 15 de septiembre de 2000, cuyo objeto fue un local comercial, por la presunta falta de pago del canon de arrendamiento. Que dicha demanda fue declarada con lugar por el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y posteriormente confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Que el 22 de marzo de 2007 el abogado agraviante José Gregorio Marrero Camacho, Juez del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia “(…) en el expediente 2006-C601, declaró tener adversión (sic) y predisposición en mi contra que le afectaba la imparcialidad necesaria para administrar justicia en las causas en las que estuviera mi persona vinculada, inhibición que le fue declarada con lugar por este Tribunal Superior - Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- el día 3 de abril de 2007, en base a la causal 18° (sic) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual encuadra dentro de los supuestos de la norma contenida en el artículo 84 del texto legal in comento, que lo obliga a separarse del conocimiento de toda aquella (sic) en la que en mi condición de abogado participe en defensa de derechos propios o de terceros. Tal circunstancia no fue considerada al momento de sustanciar y decidir el referido recurso de apelación, violando en consecuencia el derecho de [su] representada a ser juzgada por su JUEZ NATURAL”. Que “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 49 ordinal 4° (sic), el derecho del procesado a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, como parte y garantía judicial de un derecho complejo que es el debido proceso y que requiere de la concurrencia de tales condiciones para la realización de la justicia”. Que “Es reiterado el criterio jurisprudencial según el cual se ha expresado que el usurpar un juez la competencia sustancial de otro, ocasionando la violación de un derecho constitucional y no existiendo otro recurso idóneo para restituir ese derecho, procede la acción de amparo contra sus decisiones”. Que “Considerando la entidad de la situación jurídica infringida debe reponerse la causa al estado de que un nuevo juez de primera instancia en lo civil, conozca de la apelación ejercida contra la decisión del Tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 14 de agosto de 2007 en el expediente 2007-4965 y se reestablezca (sic) a la agraviada el ejercicio pleno de su derecho a ser juzgada por su juez natural como parte del debido proceso”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YELIXA MEZA CAÑIZALES, asistida por el abogado Carlos Roberto González Morón, antes identificados, contra el fallo dictado el 23 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por ser supuestamente lesiva del derecho constitucional de la quejosa a ser juzgada por su juez natural, toda vez que, según alegó, el juez del referido juzgado se encontraba incurso en una causal de inhibición la cual no fue declarada. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad del fallo apelado del presente amparo.

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