Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 05-1905, 09/03/2006
Expediente05-1905
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Samir Daniel Lisson Ortega contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debido a la falta de pronunciamiento sobre la admisibilidad de una demanda por daños y perjuicios contra la Universidad Nueva Esparta. La Sala exhorta a la Corte Segunda a continuar con la sustanciación de la demanda, considerando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se ejerce contra la omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en alegatos del accionante consiste de demanda por daños y perjuicios ejercida por la representación judicial del accionante contra la Universidad Nueva Esparta. Al respecto, el escrito contentivo del amparo expresa que luego de haberse interpuesto la demanda ante la jurisdicción civil ordinaria, se suscitaron varias remisiones que traspasaron la causa, primero, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, y luego, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, luego de recibir el expediente, no se ha pronunciado sobre su admisibilidad. El accionante denunció que la falta de pronunciamiento en torno a la admisibilidad de la demanda ha ocasionado la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la falta de diligencia de esa Corte de proveer sobre la competencia y admisión de una causa que lleva once (11) meses paralizada por falta de pronunciamiento.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR DANIEL LISSON ORTEGA, contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y EXHORTA a dicha Corte provea inmediatamente lo conducente respecto a la demanda interpuesta por el accionante contra la Universidad Nueva Esparta.
Palabras clave
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