Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 05-0385, 06/04/2005
Expediente05-0385
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi en representación de Joao Manuel Fernández. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado Quinto de Control que decretó el sobreseimiento de la causa contra Eduardo José Coronil. La Sala argumenta que el uso del amparo no debe ser un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales desfavorables.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 28 de octubre de 2004, la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Eduardo José Coronil, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.5 del Código Penal y 318.3, en concordancia con el 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte actora disponía de la vía ordinaria de la apelación y del recurso de nulidad, para impugnar la decisión cuestionada. Esta Sala, en sentencia N° 2581 del 11 de diciembre de 2001, (caso: “Robinson Martínez Guillén”), estableció lo siguiente: “Observa esta Sala que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.442, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.328.287, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 28 de octubre de 2004, la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Eduardo José Coronil, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.5 del Código Penal y 318.3, en concordancia con el 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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