Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 02-2194, 28/02/2003
Expediente02-2194
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualtiero Di Loreto Corsetti y Gerardo Di Loreto Castro, quienes cuestionaban una decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control. La Sala constató que los accionantes no agotaron la vía ordinaria antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. La decisión se fundamentó en la falta de ejercicio de recursos ordinarios disponibles para los accionantes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. La Sala observa que la causa fue recibida con ocasión de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Gualtiero Di Loreto Corsetti y Gerardo Di Loreto Castro, asistidos por los abogados Zoila Mercedes Acosta y Osmar Rafael Vásquez García, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, el 6 de agosto de 2002. Ahora bien, del estudio de la causa, la Sala constata que en el folio nº 128 de la segunda pieza, cursa auto emanado por secretaría de la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contentivo del cómputo de las audiencias transcurridas desde el 29 de agosto de 2002 –fecha en la cual las partes quedaron notificadas de la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones- hasta los días 3 y 5 de septiembre de 2002- fechas en las cuales se interpusieron los recursos de apelación-, cuyo texto es del tenor siguiente: “... La suscrita Dra. ROXIX HERNÁNDEZ, Secretaria de esta Séptima (sic) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, CERTIFICA: Que desde el día 29-08-2002, fecha en la cual fue dictada la decisión dictada (sic) por esta Sala, hasta los días 3/9/2002, han transcurrido cuatro (4) días hábiles y hasta el día 5/9/2002, han transcurrido seis (6) días hábiles...”. De la anterior transcripción, se evidencia que los recursos ejercidos por la Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5.9.02, y los accionantes, el 3.9.02, son manifiestamente extemporáneos, por lo que, esta Sala entrará al estudio de la causa en razón de la consulta ordenada por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos GUALTIERO DI LORETO CORSETTI y GERARDO DI LORETO CASTRO, asistidos por los abogados Zoila Mercedes Acosta y Osmar Rafael Vásquez García, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, el 6 de agosto de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoCódigo Penalrecursos ordinariosCorte de ApelacionesJuzgado de Control

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca