Sentencia N° 448 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 448, Exp. 01-1625, 15/03/2002
Expediente01-1625
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónConfirmado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Miriam Merlo González en representación de Elennisa del Carmen Terán, contra la actuación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La acción fue motivada por la falta de impulso del proceso y la paralización del mismo, lo que llevó a la demandante a solicitar la perención de la instancia y la revocatoria de una medida de prohibición de enajenar sobre un inmueble. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y, tras revisar el expediente, declaró terminado el procedimiento debido a la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado terminado el procedimiento, y se ordenó oficiar al Juez Rector del Área Metropolitana para informar sobre la situación del expediente relacionado con la demanda. Finalmente, la Sala reafirmó su rol como garante del orden constitucional, tomando en cuenta la denuncia de la desaparición del expediente en cuestión.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que en la presente acción de amparo se declaró terminado el procedimiento, toda vez que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional. Al respecto esta Sala estableció, en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejías), lo siguiente: "La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias". En razón de lo anterior, estima esta Sala que al no comparecer la parte accionante ni por sí, ni por medio de su abogado, resultaba procedente declarar la terminación del procedimiento, razón por la cual se confirma el fallo objeto de la presente consulta y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- CONFIRMA la decisión del 19 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Miriam Merlo González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENNISA DEL CARMEN TERAN, contra la actuación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juez Rector del Area Metropolitana de Caracas a los fines de informar a este alto Tribunal la situación del expediente 13.604 que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal consultante una vez recibida la información solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalfalta de comparecenciaterminación del procedimientoderechos de propiedadacceso a la justiciamedida de prohibiciónexpediente judicial

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