Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0447, Exp. 23-0671, 09/04/2026
Expediente23-0671
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia anterior relacionada con un accidente de trabajo que resultó en la muerte de Roberth Jesús Márquez Astudillo. La sentencia original, dictada en 2014, había establecido indemnizaciones que, debido a la inflación y reconversiones monetarias, se volvieron insignificantes para los beneficiarios. La Sala, reconociendo la falta de tutela judicial efectiva, ordenó una nueva experticia para actualizar los montos de indemnización, pero declaró sin lugar la revisión de la sentencia anterior, argumentando que no se evidenciaron infracciones a la Constitución.
Extracto de la motiva
En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebrantó preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuó ajustado a derecho en el caso sometido a su consideración, y no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide. De esta forma, examinando el contenido de la decisión objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. No obstante, dadas las particularidades del presente asunto esta Máxima Instancia Constitucional en aras de la justicia material la cual reclama una solución justa, equitativa y sustancial del caso concreto, no puede pasar por alto que estamos en presencia de un asunto en el cual se debe ponderar la garantía de la tutela judicial efectiva, entre otros derecho constitucionales, toda vez que la génesis del caso de marras deriva de un accidente de trabajo el cual produjo la muerte del ciudadano.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la revisión de la sentencia dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada. 3.- Por razones de tutela judicial efectiva se ORDENA DE MANERA OFICIOSA al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Medicación Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Caracas, que realice el ajuste o actualización del pago condenado.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorevisión constitucionaltutela judicial efectiva