Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0447, Exp. 24-0394, 01/04/2025
Expediente24-0394
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Fernando José Montilla Pantoja, en relación a la sentencia del Tribunal Superior Octavo que declaró con lugar la demanda de desalojo y condenó al pago de cánones arrendaticios. La Sala determinó que la acumulación de pretensiones de desalojo y cobro de cánones no constituye inepta acumulación, ya que ambas pretensiones son conexas y derivan de la misma relación contractual. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Bajo esta óptica, pudo evidenciar esta Alzada que en el escrito libelar que da génesis al presente juicio, se pretende la resolución del contrato verbal de arrendamiento con la consecuente entrega material del inmueble arrendado, así como el pago de los cánones reputados como insolutos, no obstante, la regente del tribunal de cognición se circunscribió a declarar el desalojo del inmueble sin atender a lo pretendido por el actor, el cual es claro en el particular ‘PRIMERO’ del capítulo IV denominado ‘PETITORIO’ del escrito de demanda, en procurar la resolución del contrato, obviando por tanto, la naturaleza de la acción resolutoria y sus consecuencias jurídicas, así como la pretensión deducida. En efecto, no consta en el cuerpo de la sentencia que se somete a control de esta Superioridad por efecto de la apelación, que la recurrida haya emitido pronunciamiento alguno respecto de la resolución del contrato reclamada, siendo una obligación de la sentenciadora resolver el juicio con base en lo pretendido y al no hacerlo, como en efecto sucedió, incurrió en el vicio de incongruencia, motivo suficiente para que la decisión apelada se halle inficionada. En consecuencia, habiendo evidenciado quien juzga la infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil por faltar a las determinaciones del artículo 243 ordinal 5º ibídem, el cual es de estricto orden público, la sentencia dictada el 20 de junio de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, será declarada NULA, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MONTILLA PANTOJA, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de octubre de 2023.

Palabras clave

desalojoacumulación de pretensionesrevisión constitucionalcánones arrendaticios

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