Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0447, Exp. 19-0329, 16/09/2021
Expediente19-0329
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Manuel Cardozo Bermúdez contra vicios en el procedimiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La acción se fundamentó en la omisión de notificación de una sentencia dictada el 3 de octubre de 2017, que había declarado sin lugar una apelación interpuesta por el demandante. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, ya que transcurrieron más de seis meses sin que se manifestara interés en la causa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Josefina Hernández Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO MANUEL CARDOZO BERMÚDEZ. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).