Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0447, Exp. 18-0215, 02/07/2018
Expediente18-0215
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de consignación del poder del abogado que representaba a los accionantes, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta, a tal efecto, el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. (…)”. En tal sentido, se observa que la presente acción de amparo se interpone contra la decisión proferida, el 26 de octubre de 2018, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de la presente acción incoada de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación contra la decisión del 31 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.