Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 08-1048, 09/06/2016
Expediente08-1048
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por falta de interés procesal en la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por varios ciudadanos contra el alcalde del Municipio Chacao. La Sala argumenta que, a pesar de que los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes, no se ha realizado ninguna actuación por parte de los accionantes durante más de cinco años, lo que se traduce en una falta de interés. Se revoca la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que el 4 de agosto de 2008, varios ciudadanos actuando en su carácter de residentes del Municipio Chacao del Estado Miranda por una parte y, de concesionarios del Mercado Libre del Municipio Chacao del estado Miranda, interpusieron acción de amparo constitucional “sobre derechos colectivos y difusos conjuntamente con medida cautelar innominada” contra las vías de hecho, perturbaciones de desalojo, demolición y acceso al Mercado Libre de Chacao, las cuales constituyen una amenaza inminente de violación del derecho a la cultura, a los valores culturales y al patrimonio cultural del Municipio Chacao, que venía ejecutando el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, en su carácter de Alcalde del referido municipio. Igualmente se observa que los accionantes actuaron los días 15 de octubre, 6 y 28 de noviembre, 1° de diciembre de 2008 y 30 de marzo de 2009, siendo el caso que los días 11 de noviembre de 2008, 28 de abril de 2009, los accionantes Narciso Antonio Palacios, Modesto Hijuelo, Alejandro Villalobos, José González, Carmen Caraballo y María Eva Margarita Estrada Pérez, desistieron de la presente causa. Por otra parte, el 19 de mayo de 2010, la apoderada judicial de los Voceros de los Consejos Comunales y de los autorizados por las Asambleas de ciudadanos del Municipio Autónomo de Chacao del estado Miranda, recibieron el edicto librado por esta Sala, el cual consignaron el 8 de junio de 2010, y desde esa fecha no han realizado ninguna otra actuación. En este sentido, estima la Sala preciso reiterar que no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (Vid. Sentencia de esta Sala N° 77 del 17 de febrero de 2012, caso Carlos Javier Da Silva y otros y sentencia N° 560 del 2 de junio de 2014, entre otras). En efecto, desde la sentencia N° 228, del 13 de abril de 2010, dictada en el caso ASOLOMES, esta Sala estableció que: “(…) ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos NARCISO ANTONIO PALACIOS, BEATRIZ CLEMENTE, AURA ROJO DE GARCÍA, CARLOS MAURICIO RODRÍGUEZ RAMOS, NELLY JOSEFINA TORRES, BERQUIS SÁNCHEZ, ALBA MARÍA MESINO RAMÍREZ, SILVIO RAMÓN LIRA, MARÍA EVA MARGARITA ESTRADA PÉREZ, MARÍA BARRIOS, ÁNGEL SALVADOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ALEXIS RAMOS, LIVIA JOSEFINA ARRAIZ RONDÓN, LUIS ALBERTO GAFARO, NIXON MARTÍNEZ, DAVID ALEJANDRO VILLALOBOS MEDINA, MIGUEL EMILIO VÁSQUEZ SANABRIA, ALFONSO ORLANDO CORONADO ROJAS, MARÍA DEL CARMEN CARDOZO PALENCIA, RODOLFO SÁNCHEZ, JUAN ALBERTO VÁSQUEZ SANABRIA, NOBERTO AGUILAR GONZÁLEZ, MODESTO HIJUELO, LILIA REYES RUNZA, PEDRO JOSÉ VARGAS GONZÁLEZ, JOSÉ RUBÉN VARGAS GONZÁLEZ, JESÚS ASDRUBAL CAMACHO HAIME, GEDERMAN ENRÍQUEZ AQUINO HERNÁNDEZ, JULIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, EDILIA HERNÁNDEZ PERNÍA, MARGARITO VILLALOBOS CATILLO, REINA DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, LARRY JAVIER MORENO BERNAL, MARÍA DEL CARMEN VISNAJA RUZA, DIOSELINA MARÍA MEDINA PALENCIA, EMIRO ARENAS MELO, ANA JULIA RAMOS DE SIMOZA, JESÚS MARÍA DISLA RAMÍREZ y JOSÉ ANTONIO ÁVILA GONZÁLEZ, antes identificadas contra el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, en su carácter de Alcalde del referido municipio. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por el RUBEN ROSTAING, YADIRA LEMUS SALAZAR, ROSA MARÍA PARADO, PATRICIA URREA, ANA MARÍA QUINTERO SALAS, FELICIA AMORA, LUIS IRAUSQUÍN DELPINO, GLORIA PANIAGUA MASSO, DIAMORA GUEVARA BRICEÑO, CARMEN VIOLETA DORTA NÓBREGA, MANUEL SIRA, INGRID GIBSON, TERESA ÁLVAREZ, MARÍA EUGÉNIA YÁNEZ, LUIS ENRIQUE MORENO SUÁREZ, NORAM OCHOA, RODRIGO ELEIZALDE PEÑA, ELIZABETH VENDITELLI y BELKIS RODRÍGUEZ, antes identificadas contra las actuaciones del Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, que cursa en el expediente N° 09-1286. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar acordada el 29 de octubre de 2008 en la sentencia N° 1623. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, así como el expediente acumulado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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