Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 15-0238, 14/04/2015
Expediente15-0238
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre en representación de Kathleen Davis de Graterol. La acción se dirigía contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo.
La Sala determinó que era competente para conocer de la acción de amparo, dado que esta se ejercía contra una decisión de última instancia de un tribunal superior, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó al Juzgado Superior que remitiera información sobre la notificación de la sentencia impugnada, para verificar si la acción de amparo fue interpuesta dentro del plazo legal.
Finalmente, la Sala ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que remitiera la información solicitada en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia en la sentencia N° 1/2000 y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo.
Por su parte, el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”.
Ahora bien, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma, por lo que acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro de un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días, remita a esta Sala la información solicitada en el presente auto, así como cualquier otra que estime pertinente para la resolución del presente amparo y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabar lo solicitado para su remisión, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.