Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 11-0774, 16/05/2014
Expediente11-0774
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa Autocamiones Real C.A. en un recurso de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda de desalojo. La Sala anuló la sentencia impugnada y declaró firme la decisión del Juzgado de los Municipios Sucre que había admitido la cuestión previa alegada por la empresa demandante. Se argumentó que el tribunal que conoció la apelación no era competente para ello, ya que la cuantía del asunto no superaba las 500 unidades tributarias, lo que limitaba el derecho al doble grado de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación intentada por el abogado José Ignacio García Valderrama, apoderado judicial de los ciudadanos Giuseppe Spinalli Castro y Doménico Pinto Moschitto, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 11 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil AUTOCAMIONES REAL C.A. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 12 de mayo de 2011, por el abogado José Ignacio García Valderrama, apoderado judicial de los ciudadanos Giuseppe Spinali Castro y Doménico Pinto Moschitto, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el 11 de mayo de 2011. 3.- CON LUGAR la acción de amparo intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOCAMIONES REAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el 7 de diciembre de 2010, que en alzada declaró con lugar la demanda que por desalojo incoaron los ciudadanos Giusseppe Spinalli Castro y Doménico Pinto Moschito, contra Autocamiones Real C.A., la cual se anula. 4.- FIRME la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 8 de junio de 2010, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por Autocamiones Real, C.A.
Dispositiva
1.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación intentada por el abogado José Ignacio García Valderrama, apoderado judicial de los ciudadanos Giuseppe Spinalli Castro y Doménico Pinto Moschitto, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 11 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil AUTOCAMIONES REAL C.A. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 12 de mayo de 2011, por el abogado José Ignacio García Valderrama, apoderado judicial de los ciudadanos Giuseppe Spinali Castro y Doménico Pinto Moschitto, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre el 11 de mayo de 2011. 3.- CON LUGAR la acción de amparo intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOCAMIONES REAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el 7 de diciembre de 2010, que en alzada declaró con lugar la demanda que por desalojo incoaron los ciudadanos Giusseppe Spinalli Castro y Doménico Pinto Moschito, contra Autocamiones Real C.A., la cual se anula. 4.- FIRME la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 8 de junio de 2010, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por Autocamiones Real, C.A.