Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 12-1286, 06/05/2013
Expediente12-1286
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Radwan Ichtay Adham Radwan contra el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Rafael Darío Ramírez Carreño, por la implementación del Sistema de Control de Suministro de Combustibles en un estado no fronterizo. La Sala argumenta que existen vías judiciales ordinarias que el solicitante debió agotar antes de recurrir al amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la norma transcrita consagra simultáneamente el supuesto de admisión e inadmisión de la pretensión de amparo. Así, en primer término, se ha dicho que es clara la inadmisión de la solicitud cuando el agraviado hubiese optado por recurrir a las vías ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes; también se ha dicho que luciría implícita una norma que permite inadmitir la pretensión de amparo cuando el solicitante tenga a su disposición medios o vías idóneas y no las hubiese ejercido. De otra parte, y por argumento en contrario, la solicitud de amparo constitucional será admisible en aquéllos casos en que no hubiese medios o vías idóneas, o cuando, aún estando dichos medios o vías a disposición del solicitante, éstos no resulten idóneos, o en los casos en los cuales el agravio, a pesar de haber sido tramitado a través de esas vías, no fue subsanado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. 12.816.962, abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 84.135, actuando en su propio nombre y en defensa de los intereses colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de El Vigía, ubicada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA y PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA Rafael Darío Ramírez Carreño, por haber ordenado la implementación, sin fundamento legal (según afirma), del Sistema de Automatización del Suministro de Combustibles en el referido Municipio.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativavías de hechoactos administrativosderechos colectivospoder público