Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 11-0447, 25/04/2012
Expediente11-0447
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios tribunales en relación a una acción de amparo constitucional presentada por la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales ‘Ezequiel Zamora’ contra Arturo Francis Hernández. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, debido a la naturaleza de los derechos alegados como vulnerados, que están relacionados con el honor y la reputación, materias afines al ámbito penal.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales que rielan en autos, se observa que el presente conflicto negativo de competencia fue suscitado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto los referidos juzgados se declararon incompetentes para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidental “Ezequiel Zamora” contra el ciudadano Arturo Francis Hernández, en virtud de unas publicaciones realizadas en la prensa regional del Estado Barinas (Diario “La Prensa”), que producen una presunta afectación de sus derechos constitucionales. En efecto, debe precisar esta Sala Constitucional las inadvertencias en las cuales incurrieron los Juzgados involucrados en el presente amparo constitucional, pues resulta obvio que el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debió plantear el conflicto de competencia al considerarse incompetente, pues al tratarse del segundo juzgado en declararse incompetente para conocimiento del asunto, conforme las disposiciones de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil -aplicables en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, debió remitir inmediatamente el expediente a esta Sala Constitucional, a los fines de resolver el conflicto de competencia configurado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalhonorreputaciónuniversidad