Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 09-1345, 05/04/2011
Expediente09-1345
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por el defensor de Carlos Pastor García Bohorques, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala argumentó que la incomparecencia del accionante no justifica la terminación del procedimiento, dado que su defensor había asistido y solicitado el diferimiento de la audiencia constitucional. Se ordena la reposición de la causa para que se realice la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite respecto del amparo constitucional interpuesto por el mencionado ciudadano, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, de la lectura del acta levantada el 5 de noviembre de 2009 con ocasión de la audiencia constitucional -folio 171-, se observa que la referida Corte de Apelaciones dejó constancia de la asistencia del defensor del accionante, quien manifestó que su defendido 'se encuentra de viaje por lo que no podrá comparecer al presente acto [audiencia] y solicita el diferimiento de la misma, motivo por el cual [esa] Corte de Apelaciones… declara terminado el procedimiento por abandono de la parte actora del trámite correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional'. La referida Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional relativa al abandono de trámite respecto del amparo, así como en el hecho de que este medio de protección constitucional es una 'acción personalísima'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano CARLOS PASTOR GARCÍA BOHORQUES, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2. REVOCA la referida decisión dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional ejercido por el defensor del ciudadano Carlos Pastor García Bohorques. 3. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Pastor García Bohorques, previa notificación de las partes.
Palabras clave
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