Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 10-0077, 19/05/2010
Expediente10-0077
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Carmen Judith González de López, en representación de JESÚS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, argumentando que no se agotó la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo. La decisión se basa en la falta de justificación para utilizar la vía extraordinaria, dado que existía un recurso de apelación disponible según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los artículos 26; 44, numeral 1; 49, numerales 1 y 3; y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, la parte accionante señaló que mediante auto del 24 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró con lugar la excepción propuesta y, en consecuencia, desestimada la acusación incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo de los ciudadanos Ernesto Rivas Nichorzon, Omaira Josefina Almeida de Alcalá y Edgard Peraza, y lesiones personales culposas en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Acevedo. Que la representación fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue declarado con lugar el 6 de marzo de 2009, revocándose la misma y ordenando la celebración del juicio oral y público. Que “…una vez la causa en el Juzgado Primero de Juicio, hoy a cargo de la JUEZA AGRAVIANTE, ésta mediante auto ordenó citar a las partes a los fines de realizar el sorteo de escabinos, sorteo éste que deja sin efecto mediante auto posterior y ordena constituir el Tribunal en forma unipersonal, dado que, en la oportunidad previa al juicio oral y público cuya sentencia fue revocada, como arriba se indicó, ya se había acordado la celebración del juicio de manera unipersonal. Es así como en fecha treinta (30) de Julio de 2009 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el nuevo juicio oral de la causa, fecha ésta para la cual no fue debidamente convocado nuestro patrocinado, tal como consta en el acta de diferimiento correspondiente…”.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto arribamos a la conclusión que la pretensión de amparo que nos ocupa, fundamentada en la presunta amenaza de conculcamiento al derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al juzgamiento en libertad, del debido proceso, al derecho a la defensa y al juzgamiento por el juez natural, todos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 26, 44 ordinal 1º y 49 numerales 1º y 3º, resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el numeral 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que los accionantes interpusieron esta Acción de Amparo Constitucional, en contra de una decisión que tiene recurso de apelación es decir, sin antes agotar la vía ordinaria de apelación dispuesta por el legislador venezolano en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como mecanismo ordinario disponible, distinto a la acción extraordinaria intentada, suficientemente eficaz e idóneo para justificar y alcanzar su pretensión; estándole vedado acudir a esta vía extraordinaria, si contaban con un medio pertinente para el logro de su pretensión, además de no explicar las razones necesarias y urgentes, que pudieran conllevar a la utilización de esta vía y no a la vía ordinaria. Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado, el amparo solicitado por los accionantes Eric Pérez Sarmiento y Carmen Yudith González, en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Ylcia Pérez Yoseth, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º numeral 5º de la Ley Orgánica que regula la materia, debe ser declarado Inadmisible. Y así se decreta.-

Palabras clave

principio acusatorioderecho a la defensatutela judicial efectivajuzgamiento en libertaddebido procesomedidas de coercióntribunal mixto

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