Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 08-0113, 28/03/2008
Expediente08-0113
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de extrabajadores de Empresas Polar. Los solicitantes argumentaron que la revisión de sentencias firmes en su contra es necesaria debido a la violación de derechos laborales y la existencia de sentencias contradictorias. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de avocamiento y la revisión constitucional son incompatibles, ya que el avocamiento busca asumir la competencia de causas en trámite, mientras que la revisión se refiere a sentencias firmes.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de la presente solicitud de avocamiento, lo siguiente: Que “(…) en fecha (sic) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, la Asamblea Nacional, aprobó un acuerdo por unanimidad, denominado EXHORTO, el cual consta de CINCO CONSIDERANDOS, y seis ACUERDOS, de los cuales el signado con el número CINCO, ya fue activado por vía de avocamiento por ante la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual obra al expediente número AA60-S-2006-001885 de la nomenclatura de dicha Sala (…)”. Que “(…) solicitamos el AVOCAMIENTO de esta SALA CONSTITUCIONAL, a los fines de asumir el conocimiento de todos los casos que se encuentran enumerados en el ACUERDO, signado como el número TERCERO del descrito documento ut supra, el cual establece: “…TERCERO: Exhortar al tribunal supremo de justicia a que en Sala Constitucional, proceda a la REVISIÓN de todas las causas sentenciadas y declaradas prescritas sobre el caso de los ex trabajadores de la empresa coca-cola FEMSA de Venezuela, S.A. …” (…)”. Que “(…) revisión ésta que deberá ser exhaustiva debido a que la reclamación laboral planteada por los extrabajadores ha sido como un Problema de Estado y de Interés Social, pues el reclamo abarca a más de OCHO MIL EXTRABAJADORES, que sufren el desatino de sentencias contradictorias y falaces, y el mejor más (sic) del SESENTA POR CIENTO de dicha masa laboral pasa por la pena de ver prescritas sus acciones laborales, convirtiendo el referido reclamo en un hecho social que amerita un trato urgente, especializado y de excepción, pues el caos social de todos estos trabajadores está latente y puede desencadenar una anarquía pues son más de OCHO AÑOS de lucha que mantienen estos padres y madres de familia en todo el país (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GUTIEREZ VERA, JOSÉ ALÍ MARQUINA RIVAS, OSCAR ORLANDO OVALLES BECERRA, ILARIO PÉREZ RUJANO, SILVIO ANTONIO GUERRA GARCÍA, JOSÉ WILLIAM ORTEGA TORRES, JESÚS GREGORIO GARCÍA VELÁSQUEZ, ALFONSO JOSÉ GRATEROL, ALIRIO AFANADOR MURILLO y JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.671.231, 2.287.695, 9.242.055, 8.807.086, 5.088.904, 5.671.335, 8.583.852, 2.723.085, 81.478.562 y 8.146.028, respectivamente, actuando en su condición de MIEMBROS ACTIVOS DEL FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DEL GRUPO EMPRESAS POLAR, S.A. (FRENEXTPO), asistidos por la abogada Rosa A. Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, “(…) a los fines de asumir el conocimiento de todos los casos que se encuentran enumerados en el ACUERDO, signado como el número TERCERO del descrito documento ut supra, el cual establece: ‘…TERCERO: Exhortar al tribunal supremo de justicia (sic) a que en Sala Constitucional, proceda a la REVISIÓN de todas las causas sentenciadas y declaradas prescritas sobre el caso de los ex trabajadores de la empresa coca-cola FEMSA de Venezuela, S.A. …’”.
Palabras clave
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