Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 06-1792, 14/03/2007
Expediente06-1792
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramón Antonio Sanabria contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que el recurrente no estaba a derecho en el proceso, ya que había transcurrido el lapso de caducidad para proponer la acción. Además, se determinó que no era necesaria la notificación del acto de ejecución forzosa, ya que el demandante estaba al tanto del proceso y no había motivos legales que justificaran su alegación de falta de notificación.

Extracto de la motiva

La Sala estima que efectivamente, el demandado hoy accionante, en principio, estaba a derecho en la causa visto que ésta nunca fue suspendida, no siendo aceptable el argumento de que no lo estaba porque su última actuación en la causa fue el 13 de abril de 2005, oportunidad en la cual pagó parte de la deuda (no constando en actas que posteriormente haya cancelado el resto de lo adeudado así como las pensiones de alimentos adeudadas). Establecido ello así, observa la Sala que el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo que sigue: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: […] 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. […]

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Sanabria, asistido por el abogado Erving Ramón Torrealba, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y el proceso de remate, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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