Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 05-0647, 08/03/2006
Expediente05-0647
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de un fallo anterior por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario. Se constató que la Registradora del Registro Inmobiliario del Municipio Baruta no había ejecutado la nulidad del acto de remate, lo que llevó a la Sala a reiterar la orden al juzgado para que agote los medios legales pertinentes en un plazo de 48 horas. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con las decisiones judiciales para evitar dilaciones innecesarias en los trámites judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el Juzgado indicado haya agotado los medios legales, que la ley establece. Por tanto, resulta esencial que esta Sala tenga el conocimiento cierto de haber cumplido lo ordenado, razón por la cual estima pertinente reiterar la ORDEN al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la respectiva notificación, agotar los medios legales pertinentes, con el objeto de que ponga en práctica los correctivos pertinentes para la ejecución del fallo, pues, tales dilaciones han conducido innecesariamente a duplicación de trámites.
Dispositiva
Se ordena igualmente al referido tribunal, informar a esta Sala las resultas de las gestiones realizadas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadejecución de falloincumplimientoorden judicialdilacionesjuzgadoconstitucional
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