Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 05-0235, 06/04/2005
Expediente05-0235
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Romero de Cornacchia, representada por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, contra la decisión de un juzgado inferior que declaró inadmisible la acción. La Sala revocó la decisión del juzgado, declarando improcedente in limine litis la acción de amparo, argumentando que no se presentaron de manera clara los derechos supuestamente vulnerados ni la violación de la decisión recurrida. Se enfatizó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
Que “(…) el Juez Constitucional cuando procede a emitir un pronunciamiento acerca de la admisión de una acción de amparo, a través de un juicio de conocimiento que dará inicio a un proceso de urgencia que se distingue por lo valioso de los bienes jurídicos que tutela, debe verificar si la acción que se le presenta se encuentra incursa en alguna del catálogo de causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Estas causales se encuentran dispuestas con el objeto de que el Juez que sustanciará depure de forma preliminar el proceso acondicionándolo para la producción de la sentencia de mérito, la cual debe ser pronunciada en circunstancias óptimas, evitando en una inicial intervención, cualquier obstáculo que pueda presentarse en la oportunidad de dictar su decisión, sin que se encuentre obligado a volver sobre cuestiones de forma que impidan la emisión de la sentencia sobre el mérito del asunto, y que debieron ser decididas IN LIMINE LITIS, para haber desechado sin más la acción en aquél estado del procedimiento” (Mayúsculas del a quo). Que luego de analizar el escrito de amparo, “(…) se evidencia que no hay una clara exposición de los derechos presuntamente conculcados, e igualmente de que la sentencia recurrida en amparo haya vulnerado algún derecho constitucional del accionante, en tal sentido resulta forzoso para este sentenciador declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, por no resultar claros los señalamientos del accionante, en función de ilustrar a este operador de justicia acerca de los hechos que verdaderamente originan una violación de sus derechos constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 17 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “idadmisible in limine litis” (sic) la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.761, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ROMERO DE CORNACCHIA, titular de la cédula de identidad N° 1.749.182, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los artículos 21, 26, 27, 28, 29, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta.
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