Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 03-2481, 24/03/2004
Expediente03-2481
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del condenado Emmy Gilberto Thomas Colmenares. La Sala argumenta que la pena accesoria de sujeción a vigilancia no es denigrante y es un medio de control para evitar la reincidencia del penado. Se establece que la desaplicación de estas normas contraviene la Constitución y los derechos humanos del penado.

Extracto de la motiva

El artículo 13 del Código Penal señala textualmente: “Son penas accesorias de la de presidio: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. Por su parte, el artículo 22 eiusdem dispone: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos”. Sobre este tema, la Sala debe reiterar el criterio sostenido en su sentencia n° 2442 del 1° de septiembre de 2003, (caso: Alejandro Serrano López), donde estableció lo siguiente: “... La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión(...). A este respecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de septiembre de 2003, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la no sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado EMMY GILBERTO THOMÁS COLMENARES; y ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.

Palabras clave

control difusovigilancia de autoridadderechos humanosCódigo PenalsujeciónConstituciónreinserción social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca