Sentencia N° 447 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 447, Exp. 02-2298, 28/02/2003
Expediente02-2298
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Mauricio Reyes Viloria y otros, quienes ejercieron acción de amparo constitucional contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el lapso para formular la solicitud había transcurrido. La Sala destacó que la negativa del Juzgado a permitir la intervención de los accionantes en el juicio de ejecución de hipoteca no constituía el hecho lesivo que originara la acción de amparo, ya que el plazo de caducidad había vencido.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación declaró inamisible la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el lapso para formular la solicitud de tutela constitucional comenzó a transcurrir para los presuntos agraviados desde el 19 de diciembre de 1996, fecha en la cual les fue negada su intervención en el juicio de ejecución de hipoteca, lo cual constituye el hecho que podría haber implicado la vulneración de sus derechos constitucionales, mas no desde la fecha en que se realizó el acto de remate del inmueble objeto de hipoteca, ya que no es ésta la actuación judicial que habría cercenado sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo cual evidencia en criterio del a quo cómo operó en el caso de autos la caducidad prevista en el referido dispositivo legal, que hace inadmisible la acción ejercida.
Dispositiva
1°- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fernando Facchin Barreto, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Joaquín Ruiz Guerra, Franklin José Domínguez Zerpa, Josefa Rodríguez de Domínguez, Rafael A. Guarecuco Álvarez y Marisol Silva de Guarecuco, contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. 2.- CONFIRMA parcialmente la decisión antes mencionada, 3.- REVOCA la condenatoria en costas acordada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, por ser improcedente de acuerdo con la sentencia n° 320/2000, del 4 de mayo, caso: C.A. Seguros La Occidental, de esta Sala la condena en costas acordada por dicho órgano judicial en el caso de autos, al haber sido la acción de amparo ejercida contra actuaciones de un órgano del Poder Judicial y no contra particulares, sin que se advierta temeridad en el ejercicio de la misma.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesocaducidadherederosnulidadtutela judicial efectiva