Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0446, Exp. 23-0874, 01/04/2025
Expediente23-0874
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando en nombre de Álvaro Gerardo Hernández Rondón, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determina que la decisión apelada incurrió en omisión de pronunciamiento respecto a la apelación presentada y a la denuncia de alienación parental, lo que vulneró derechos constitucionales del niño y del padre. Se ordena al juzgado correspondiente pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo sin incurrir en los errores evidenciados.
Extracto de la motiva
motiva inconstitucionalmente a la falta de pronunciamiento respecto de lo que tantas veces le denunciamos a la juez Accionada en Amparo Constitucional, es decir, CON LA ALIENACIÓN PARENTAL? He aquí otra razón del fundamento y procedencia del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 24 cimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, vale decir, LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA (sic) YGNIR C. LEDEZMA GIL JUEZ QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN”. (Destacado del texto y corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación incoado. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO GERARDO HERNÁNDEZ RONDÓN, previamente identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 1° de junio de 2023, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- Se REVOCA la decisión apelada. 4.- ORDENA al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que corresponda por distribución, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, sin incurrir en el error acá evidenciado.
Palabras clave
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