Sentencia N° 446 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0446, Exp. 23-0850, 25/10/2024
Expediente23-0850
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Coromoto Brito Sánchez en representación de Álvaro José Sivira Ramos. La apelación se originó tras una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la pretensión constitucional. La Sala, al revisar el caso, observó la falta de actuaciones necesarias para pronunciarse sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En consonancia con lo anterior, de la revisión del expediente, esta Sala observa que no se encuentran en las actas las actuaciones relacionadas con el referido pronunciamiento relativo a la denuncia de falta de jurisdicción que menciona la sentencia objeto de apelación, cuya verificación es necesaria para que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación. Por ello, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo a “la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros”. Con fundamento en el mencionado artículo, se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar y remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de los autos proferidos en fecha 26 de mayo de 2023, los cuales constan en el asunto principal identificado con el alfanumérico KP02-V-2021-000833 y/o en el cuaderno separado signado con el alfanumérico KHOU-X-2023-000065, dictados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por obligación de manutención incoado por la ciudadana Liliany José Ojeda Gómez contra el ciudadano Alvaro José Sivira Ramos, en beneficio de las niñas (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró: “INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional”. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia., consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, que en el lapso de cinco (5) días hábiles realice las gestiones pertinentes para remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de los autos proferidos en fecha 26 de mayo de 2023.